Ley 27.629 para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios
Ley 27.629 para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios
En el mes del Bombero, el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios pudo celebrar un importante triunfo, y es que el día 16 de Junio, se celebró en la Quinta Presidencial de Olivos, la Promulgación de la Ley 27.629 oficializada por la firma del Presidente Nacional Dr. Alberto Fernandez, con la presencia en el palco de la Ministra de Seguridad Nacional, Dra. Sabina Fredeirc, el Presidente del Consejo Nacional de Bomberos Carlos Alfonso y el acompañamiento del Secretario de Articulación Federal de la Seguridad, Gabriel Fuks, la directora de Bomberos Voluntarios Virginia Laino, el Diputado Nacional Eduardo Bucca, quien fuere autor del proyecto devenido en Ley, y la Diputada Nacional y vicepresidenta del Bloque Frente Renovador Cecilia Moreau, además de distintos representantes de Asociaciones de Bomberos de distintos puntos del país.
Nuestra institución tuvo la oportunidad de estar presente representada por el Presidente, Comandante General Daniel J. Vicente, acompañado por la Cabo Sabrina Gerez y personal a cargo de nuestras unidades.
Dicha Ley tiene 3 pilares principales:
1-Regimen tarifario especial de Servicios Públicos (Las entidades beneficiarias gozarán de un tratamiento tarifario especial gratuito para los servicios públicos de provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que se encuentren bajo jurisdicción nacional).
2- Contingencias y Riesgos del Servicio de Bomberos Voluntarios. (Los integrantes de los cuerpos activos y las autoridades de las comisiones directivas de las entidades de 1º, 2º y 3º grado y de la Fundación Bomberos de Argentina del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios que sufran algunas de las contingencias previstas en el artículo 18 de la ley 25.054 y sus modificatorias tendrán derecho a las prestaciones dinerarias y a) Asistencia médica y farmacéutica, b) Prótesis y ortopedia, c) Rehabilitación, d) Traslados, e) Servicio funerario. Sin perjuicio de las indemnizaciones que les corresponda en virtud de dicha norma.
Las indemnizaciones que correspondan y demás erogaciones dinerarias que surjan del cumplimiento del presente capítulo y del artículo 18 de la ley 25.054 y sus modificatorias serán abonadas al accidentado y/o a sus derechohabientes por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
3 – Régimen de Reintegro del Impuesto al Valor Agregado (Establézcase un régimen de reintegro del impuesto al valor agregado contenido en el monto de las operaciones realizadas por las asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y la Fundación Bomberos de Argentina, como entidades conformantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios establecido por ley 25.054 y modificatoria, por las compras y contrataciones que, para el cumplimiento de su función, realicen en comercios registrados e inscriptos como tales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.)
Para las Asociaciones Voluntarias se hace cuesta arriba conseguir el capital y recursos necesarios para el mantenimiento de instalaciones, parque automotor, capacitación y equipamiento del personal, etc., por ello los beneficios que presupone esta Ley serán de gran ayuda y contribuyen a una mejora integral del Sistema.
Por Belén Marzano
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